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Derechos Reales

AP A Coruña, Sec. 4.ª, 194/2016, de 20 de mayo. Recurso 77/2016

Ponente: PABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON
SP/SENT/862747
 Extinción de la servidumbre de paso por el no uso durante el plazo de veinte años, que empezará a contarse desde el día en que se deje de ejercitar la servidumbre
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE FERROL de fecha 28-10-15 . Su parte dispositiva literalmente dice: " Que debo estimar y estimo la demanda presentada por DON Felicisimo Y DOÑA Magdalena representados por la procuradora SRA. SECO LAMAS contra DON Ernesto , DON Diego Y DON Eleuterio , representados por la procuradora SRA. DIAZ GALLEGO y declaro:
a) Que los demandantes tiene derecho a cerrar su finca por las línea perimental identificadora de la misma que se traza en el plano que obra unido al informe del perito judicial DON Jon y que se acompaña a la demanda como documento nº 7.
b) Que la finca de los demandantes está libre de todo tipo de servidumbre o gravamen a favor de la finca de los demandados.
c) Que la finca de los demandados está gravada con una servidumbre de paso a favor de la de los demandantes que discurre por el viento Norte que linda con herederos de Lorenzo , como se recoge en la escritura de 18 de febrero de 1982, otorgada ante el Notario de Ferrol SR. CARBALLO LOURIDO, bajo el número 372 de su protocolo.
DEBO CONDENAR Y CONDE NO a los demandados a pasar por estas declaraciones.
Se imponen las costas de la demanda a los demandados al haberse estimado las pretensiones".
SEGUNDO
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