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Derechos Reales

AP Granada, Sec. 5.ª, 90/2016, de 11 de marzo. Recurso 580/2015

Ponente: RAMON RUIZ JIMENEZ
SP/SENT/864830
 El éxito de la acción de deslinde comporta la necesidad de acreditar la titularidad de las fincas litigiosas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en 26 de junio de dos mil quince , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Almudena y Jorge , contra Encarnacion y Prudencio , debo absolver a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra y con costas a la parte actora".
SEGUNDO .- Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
TERCERO .- Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMON RUIZ JIMENEZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se parte de los que se contienen en la sentencia recurrida, que se aceptan, y se completan con los que siguen.
PRIMERO .- A fin de facilitar el conocimiento del conflicto que enfrente a las partes, ha de recordarse que la demanda origen de estas actuaciones se promueve por doña Almudena y don Jorge , siendo demandados doña Encarnacion y don Prudencio . Afirman los demandantes ser propietarios de la finca rústica que describen sita en Soportujar, carente de inmatriculación registral y les pertenece con carácter ganancial; los demandados son a su vez propietarios de una finca que linda con aquella. Afirman que para poner fin a los conflictos que generaban los linderos, en el año 1959 se reunieron los tres hermanos, don Carlos , doña Tatiana y don Ezequias y convinieron en un documento privado los linderos de las fincas. Durante bastantes años, los demandados respetaron los mojones, y ya al fallecimiento del padre del demandante hicieron desaparecer los mojones los demandados y se apropiaron del cortijo. Los ahora demandantes, promovieron expediente de jurisdicción voluntaria en Orgiva. En el escrito de contestación a la demanda se opone en primer lugar la falta de legitimación activa. Subsidiariamente se alega falta de litisconsorcio pasivo necesario, entendiendo que habrían de traer a juicio a todos los afectados, en particular a don Julio . Seguido el procedimiento por sus trámites y practicada la prueba propuesta y admitida, el 26 de junio de 2015 se dictó sentencia, que ya
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