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Derechos Reales

AP Córdoba, Sec. 1.ª, 388/2016, de 8 de julio. Recurso 396/2016

Ponente: FERNANDO CABALLERO GARCIA
SP/SENT/875399
 La ejecución de las viviendas en momentos temporales diferentes impide mantener la constitución del signo aparente de medianería
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO : Se dictó sentencia con fecha 1-2-16 cuyo fallo textualmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Prieto Soler, quien actúa en nombre y en representación de D. Rodrigo y Dña. Laura , contra Dª Tamara , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hidalgo Trapero, debo declarar y declaro el carácter privativo de la pared que cierra la finca de D. Rodrigo y Dña. Laura , en la zona lindante con el inmueble propiedad de la demandada, condenando asimismo a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración, absteniéndose de realizar en adelante actos de perturbación. Asimismo condeno a la demandada al pago de las costas procesales".
SEGUNDO : Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, efectuándose los oportunos traslados, con el resultado que obra en autos, tras lo cual el Juzgado remitió las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación y votación el día 7/7/16.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
PRIMERO .- En el presente procedimiento ha recaído sentencia de 1 de febrero de 2016 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Montilla en el procedimiento verbal 818/14, por lo que se estimaba la demanda declarativa de dominio. Frente a dicha sentencia el procurador Sr. Hidalgo Trapero en representación de Dª. Tamara ha interpuesto recurso de apelación en el que alega: i) error en la apreciación de la prueba y ii) infracción procesal por falta de motivación.
SEGUNDO .- En el presente pleito tenemos que la parte actora ejercita la acción declarativa de dominio, con inexistencia de servidumbre de medianería, sobre la pared que cierra la vivienda de los demandante D. Rodrigo y Dª. Laura en la CALLE000 nº NUM000 de Fernán Núñez (finca registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad de La Rambla) en la zona lindante con el inmueble propiedad de la demandada Dª. Tamara con el número NUM002 de la misma calle (finca registral nº NUM003 ).
En la sentencia apelada se estimaba íntegramente la demanda.
TERCERO .- En el primer motivo de apelación se plantea el error en la valoración de la prueba ya que no se ha tenido en cuenta la pericial que aportó la parte demandada y no se ha considerado la posibilidad de la constitución de la servidumbre por destino de padre de familia contemplada en el artículo 541 del Código Civil .
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