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Derechos Reales

TS, Sala Primera, de lo Civil, 673/2016, de 16 de noviembre. Recurso 3186/2014

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/877383
 La posesión para la usucapión no requiere contacto físico con la cosa, distinguiéndose entre la posesión mediata (posesión sin contacto material pero reconocida por el poseedor inmediato) y la inmediata (sujeto que detenta materialmente la cosa)
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 Se reconoce la existencia de una posesión mediata por parte de la madre del demandado, y posteriormente por el demandado mismo, mientras que al Museo del Ejército donde estaba depositada la espada corresponde la posesión inmediata
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 El demandado es el propietario de la espada, que le pertenecía por donación de su madre, al consumarse a favor de ésta la usucapión extraordinaria, por haber sido poseedora exclusiva de la espada durante más de los 6 años exigidos en el art. 1955 CC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- La representación procesal de doña Marina y doña Paulina , interpuso demanda de juicio ordinario contra don Vicente , y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se acuerde lo siguiente:
« a).- Se declare que la espada TIZONA perteneció por mitad y proindiviso a los hermanos DON Bienvenido y DOÑA Aurelia .
» b).- Se declare que la mitad indivisa correspondiente al causante DON Bienvenido , fue transmitida a su fallecimiento por herencia a los esposos DON David Y DOÑA Daniela , quienes tuvieron la cotitularidad de dicha espada hasta su fallecimiento, que fueron sustituidos por sus herederas.
» c).- Se condene al demandado DON Vicente a estar y pasar por las anteriores declaraciones referidas en los apartados a) y b).
» d) Subsidiariamente, y para el caso de que el demandado hubiera transmitido la referida espada, se le condene a DON Vicente al pago a la parte actora de la mitad de su valor, con más los intereses legales.
» e).- Se condene al demandado a las costas del Juicio.»
2.- Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de la demandada contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para
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