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Derechos Reales

AP Madrid, Sec. 14.ª, 334/2016, de 28 de septiembre. Recurso 446/2016

Ponente: PABLO QUECEDO ARACIL
SP/SENT/877719
 No puede aplicarse el plazo de prescripción de un año para el ejercicio de la acción posesoria ejercitada a través del procedimiento ordinario y no del procedimiento previsto para la acción interdictal
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 Debe declararse la posesión de uso a favor del comunero al que fue otorgado la misma por acuerdo de la junta con independencia de que haya sido utilizado desde el principio por otro demandado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 16/07/2015 , cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Dª María del Mar Martínez Bueno, en nombre y representación de Dña. Mariola contra Servicios Financieros Internacionales SL., debo DECLARAR y DECLARO que el derecho de utilización exclusiva del Trastero levantado sobre suelo comunitario sito en la planta NUM000 del edificio de la CALLE000 nº NUM001 de Madrid y señalado con la letra " NUM002 " en los archivos de la Comunidad de Propietarios de dicho edificio, está atribuido con carácter exclusivo, al piso NUM003 NUM004 NUM005 ( NUM003 NUM004 . NUM005 ) del edificio de la CALLE000 nº NUM001 de Madrid, cuyo usufructo vitalicio corresponde a la demandante Dña. Mariola , CONDENANDO a la expresada demandada a estar y pasar por la anterior declaración.
Debo ABSOLVER y ABSUELVO al también demandado D. Abilio de las pretensiones deducidas por la parte actora, objeto de este procedimiento.
Se imponen las costas procesales causadas a la sociedad codemandada, a excepción de las motivadas por el codemandado absuelto, respecto a las que no se hace especial imposición."
SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Abilio y SERVICIOS FINANCIEROS INTERNACIONALES; S.L. al que se opus
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