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Derechos Reales

AP Málaga, Sec. 5.ª, 278/2016, de 3 de junio. Recurso 1122/2013

Ponente: INMACULADA MELERO CLAUDIO
SP/SENT/878897
 La adquisición de la vivienda por el comprador a sabiendas de que el vendedor no era su titular dominical, demuestra que no existe buena fe ni justo título, requisitos imprescindibles para la aplicación del art. 1957 CC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 24 de septiembre de 2013, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda presentada por la representación procesal de D. Jesús , Onesimo , y D. Valeriano , contra D. . Fabio , y ACUERDO:
1º) Condenar a D. Fabio a la entrega a los actores la posesión de la finca de la que son propietarios en virtud de legado específico constituido a su favor por D. Belarmino y Dª Socorro , en sus respectivos testamentos otorgados ante el notario de Alameda en fecha 5 de mayo de 1992, finca consistente en la vivienda sita en Cuevas de San Marcos en PLAZA000 nº NUM000 (antes marcada con el nº NUM001 ), otorgando la correspondiente escritura pública a tal fin, bajo apercibimiento de que de no hacerlo se otorgará de oficio y a su costa.
2º) Imponer a la parte demandada la obligación de abonar de las costas procesales".
SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 31 de mayo de 2016, quedando visto para sentencia.
TERCERO. - En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, sien
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