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Derechos Reales

AP Pontevedra, Sec. 3.ª, 13/2017, de 18 de enero. Recurso 270/2016

Ponente: JAIME ESAIN MANRESA
SP/SENT/889187
 La recíproca autorización entre ambos propietarios colindantes, consintiéndose la apertura de cuatro ventanas, es un pacto de buena vecindad que no cabe considerar título de constitución voluntaria de servidumbre
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CANGAS DE MORRAZO, se dictó sentencia de fecha 29 de enero de 2016 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Adela Enríquez Lolo, en representación de doña Laura y en consecuencia absuelvo a don Jon y doña Tatiana , representados por doña María del Amor Angulo Gascón y condeno a don Remigio y a doña Candida , representados por doña María del Amor Angulo Gascón a retirar toda planta que invada la propiedad de la actora, y a impedir que las plantas de su propiedad vuelvan a invadir la propiedad de la actora y al pago de la cantidad de 410 euros por los daños producidos en la propiedad de la actora.
La citada cantidad producirá los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y hasta el dictado de la sentencia, produciendo a partir de ese momento los intereses procesales previstos en el artículo 576 de la LEC .
Cada parte asume las costas que le son propias y las comunes por mitad, con respecto a don Remigio y a doña Candida y corresponde al actor abonar las costas procesales de don Jon y doña Tatiana ".
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los auto
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