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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 19 de febrero de 2020. Recurso 367/2019

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/AUTRJ/1038698
 Doctrina del Tribunal Constitucional sobre consignación del 449 LEC: no constituye un mero requisito formal sino una exigencia sustantiva o esencial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el rollo de apelación 70/2019, la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4.ª) dictó auto el 26 de noviembre de 2019 por el que acuerda no haber lugar a tener por interpuesto el recurso de casación presentado por la representación procesal de D.ª Elisa contra la sentencia n.º 815/2019, de 19 de julio, dictada por el mismo tribunal.
SEGUNDO.- El procurador D. Javier Segura Zariqueiy, en nombre de la indicada parte litigante, ha presentado recurso de queja por entender que el recurso de casación debió haberse tenido por interpuesto.
TERCERO.- La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ por tener reconocido el derecho de justicia gratuita.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4.ª) dictó auto el 26 de noviembre de 2019 en el que acuerda no haber lugar a tener por interpuesto el recurso de casación presentado por D.ª Elisa porque el recurrente no ha acreditado hallarse al corriente en el pago de las rentas vencidas a la fecha de vencimiento del plazo para interponer el recurso, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 449.1 LEC, determina la inadmisión del recurso.
SEGUNDO.- El recurso se interpone en el marco de un juicio verbal sobre recuperación de la posesión de la finca dada en arrendamiento por impago de las rentas. Alega el recurrente que el procedimiento en cuestión no lleva aparejado el lanzamiento, por lo que no cabe aplicar en este caso lo dispuesto en el art. 449.1 LEC.
Procede examinar si cabe admitir el recurso de casación sin cumplir con la exigencia del art. 449.1 LEC en el marco de un procedimiento de desahucio por falta de pago de la renta.
TERCERO.- Sobre la cuestión relativa a la acreditación por escrito de tener satisfechas las rentas vencidas al momento de interposición del recurso de casación se ha pronunciado recientemente la sala en el auto de 8 de mayo de 2019, en este caso, en un procedimiento de desahucio por expiración del plazo, con referencia a una doctrina consolidada de esta sala sobre el particular.
Según d