TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 27 de mayo de 2021. Recurso 6824/2020
Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
SP/AUTRJ/1101883
RESUMEN
Determinar si, a efectos del impuesto sobre sociedades, en supuestos de rendimientos por arrendamiento de inmuebles en los que el arrendatario no realiza los pagos a cuenta que debió efectuar, la Administración tributaria debe o no devolver el importe de los pagos a cuenta que no se hayan efectivamente practicado, por causa exclusivamente imputable al retenedor, cuando el arrendador tenga derecho a deducirlos en su liquidación. Cuestión resuelta en sentencias de fecha 10 de marzo de 2021, dictadas en los recursos de casación nº 7191/19 y 8116/19, ECLI:ES:TS:2021:1139 y ECLI:ES:TS:2021:1150, en el sentido defendido por la administración recurrente.
Tratamiento fiscal de impagos de arrendamientos en el IS
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1. La abogada del Estado, en la representación que legalmente ostenta, presentó escrito preparando recurso de casación contra la sentencia de 24 de julio de 2020 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que estima el recurso contencioso-administrativo nº 167/2019, en materia del impuesto sobre sociedades ["IS"].
2. Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución judicial impugnada, identifica como normas infringidas, que reputa que forman parte del Derecho estatal, las siguientes disposiciones: los artículos 17.3, 139.2 y 140.1 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 11 de marzo) ["TRLIS"], indicando, de forma expresa, que se corresponden con los actuales artículos 19.3, 127 y 128 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades (BOE de 28 de noviembre) ["LIS"]; así como, en relación con los artículos 58, 63.1 y 64 del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 6 de agosto) ["RIS"] y 30, 31, 34.1.b) y 125 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) ["LGT"].
3. Razona que las infracciones denunciadas son rel