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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 16 de junio de 2021. Recurso 490/2019

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/AUTRJ/1104422
RESUMEN

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EDIFICIO. CLÁUSULA PENAL POR DESISTIMIENTO. Recurso de casación y recurso por infracción procesal contra sentencia recaída en juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía superior a 600.000 euros. Inadmisión del recurso por infracción procesal por carencia manifiesta de fundamento (art. 473. 2. 2.º LEC). Inadmisión del recurso de casación por carencia manifiesta de fundamento concretada en no atender a la ratio decidendi de la sentencia recurrida (art. 483. 2. 4.º LEC). Se inadmiten los recursos.

 Se inadmite el recurso por infracción procesal por carencia manifiesta de fundamento en cuanto se impugna la valoración de la prueba pericial realizada por la resolución recurrida
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 Se inadmite el recurso de casación por no atender a la ratio decidendi de la sentencia recurrida: la crisis económica, aunque cierta, no resulta suficiente para aplicar la rebus sic stantibus y en consecuencia, para moderar la cláusula penal
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación procesal de Accor Hoteles España S.A, presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 3 de diciembre de 2018 por la Audiencia Provincial de Gerona, Sección Primera, en el rollo de apelación núm. 816/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 424/2016 del Juzgado Mixto n.º2 de Santa Coloma de Farners.
SEGUNDO.- Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial de Gerona (Sección Primera), se acuerda remitir los autos originales y el rollo de apelación a la Sala Primera del Tribunal Supremo, emplazando a las partes personadas en los autos para su comparecencia ante el mismo.
TERCERO.- Con las diligencias de ordenación de fecha 1 y 5 de marzo de 2019 se tiene por parte recurrente a Accor Hoteles España S.A, y en su nombre y representación al procurador Sr. Peñalver Garcerán, y como recurrida a Josi S.L, y en su nombre y representación a la procuradora Sra. Aroca Flórez, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
CUARTO.- Por providencia de fecha 24 de marzo de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.
QUINTO.-Transcurrido el plazo concedido para alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión, han evacuado dicho trámite todas las pa