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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 1 de junio de 2016. Recurso 1914/2014

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/AUTRJ/857801
 La valoración de la prueba, incongruencia omisiva o falta de motivación excede del ámbito del recurso de casación, teniendo solo cabida en el recurso extraordinario por infracción procesal
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 No procede la moderación pretendida por el arrendatario pues lo solicitado por el arrendador no es una indemnización sino el pago de las rentas al promover el cumplimiento del contrato al no aceptarse la la resolución ni existir cláusula penal
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación procesal de la Diputación Provincial de Huelva presentó el día 16 de junio de 2014, escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 25 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de Huelva (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 27/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 706/2013 del Juzgado de primera instancia n.º 6 de Huelva.
SEGUNDO.- Mediante diligencia de ordenación de fecha 19 de junio de 2014, la Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso, remitiéndose las actuaciones al Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a las partes el día 24 de junio siguiente.
TERCERO.- El letrado del Servicio Jurídico Provincial de Huelva, en nombre y representación de la Diputación Provincial de Huelva, mediante escrito de 22 de julio de 2014, se personó en concepto de recurrente. La procuradora D.ª María Moreno de Barreda Rovira, en nombre y representación de Promociones Pablo Carrasco, S.L., presentó escrito el día 21 de julio de 2014, personándose en concepto de parte recurrida.
CUARTO.- Por providencia de fecha 25 de abril de 2016 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso de casación.
QUINTO.- Por escrito de fecha 12 de mayo de 2016 la parte recurrente muestra su disco