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AP Sevilla, Sec. 8.ª, 312/2017, de 23 de octubre. Recurso 6504/2017

Ponente: JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO
SP/AUTRJ/928872
 Se tiene por enervada de la acción del desahucio aunque el arrendatario pago al arrendador sin poner en conocimiento de dicho pago al Juzgado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal-Desahucio- nº 1733/16, se dictó auto con fecha del 29 de marzo de 2017 , en cuya parte dispositiva se acuerda: "DESESTIMAR el recurso de revisión interpuesto por el Procurador D. DIEGO NAVAJAS FERNÁNDEZ, en nombre y representación de EL POSTIGO DEL ACEITE S.L.U., contra el decreto de 24 de enero de 2.017, todo ello con expresa imposición a la recurrente de las costas del recurso y pérdida del depósito, al que se le dará el destino legalmente prevenido."
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a las partes personadas, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
CUARTO.- Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
No se aceptan los del auto recurrido en lo que contradigan los siguientes, y
PRIMERO.- Nos encontramos ante un procedimiento de desahucio por falta de pago de rentas, estableciendo el art. 440 .3 de la LEC :" "3. En los casos de demandas en las que se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, acumulando o no la pretensión de condena al pago de las mismas, el secretario judicial, tras la admisión, y previamente a la vista que se señale, requerirá al demandado para que, en el plazo de diez días, desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio; o en otro caso comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación."
En cumplimiento de esa norma se dicta decreto el 30 de noviembre de 2016, en el que se comunica a la parte demandada que tenia derecho a enervar la acción si en el plazo de 10 días paga directamente al actor , poniendo las cantidades a disposición del actor notarialmente o ingresa la cantidad reclamada en la cuenta del Juzgador.
SEGUNDO.-