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TS, Sala Segunda, de lo Penal, de 23 de junio de 2017. Recurso 20359/2017

Ponente: PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
SP/AUTRJ/931635
 Competencia del Juzgado de Madrid donde vía Internet se habría producido el engaño relacionado con la vivienda vacacional y la disposición patrimonial con el ingreso en la cuenta del denunciado y con ello el perjuicio patrimonial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 21 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 1206/16 del Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Almería, D.Previas 2021/16, acordando por providencia de 25 de abril, formar rollo, designar ponente a D. Perfecto Andres Ibañez y el traslado al Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal por escrito de 9 de mayo, dictaminó: "...el Fiscal interesa de la Sala que tenga por despachado el trámite de audiencia que le ha sido conferido, dirimiendo la presente cuestión de competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Almería."
TERCERO.- Por providencia de fecha 9 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 22 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Madrid incoó D. Previas por denuncia de Federico ¿? , con domicilio en Madrid, en la que manifestó haber visto en Internet, en la página web "milanuncios.com" el anuncio del alquiler de una vivienda vacacional, ubicada en el PASEO000 , n° NUM000 , NUM001 . de Fuengirola (Málaga), procediendo el denunciante a ingresar la cantidad de 360 euros en la cuenta que le indicó la denunciada Micaela , n° de IBAN NUM002 , cuenta abierta a su nombre, en la sucursal de la entidad bancaria Mare Nostrum SA., ubicada en la carretera Huercal de Almería, 160. Una vez efectuado el ingreso, la denunciada confirmó al denunciante a través de "whasapp" que había recibido el dinero, y que más adelante concretarían la entrega de las llaves de la vivienda, enviándole una foto de un documento manuscrito en el que reconoce haber recibido la cantidad ingresada, si bien desde ese momento no ha vuelto a tener más noticias de Micaela , a pesar de haber intentado en varias ocasiones ponerse en contacto con ella. El Juzgad de Madrid, por auto de 5/09/16 se inhibió a los de Almería por estimar que les correspondería la competencia para la instrucción de la causa dado que fue en su ámbito territorial donde se habría cometido el posible delito de estafa (es en ese partido judicial donde se halla ubicada la sucursal bancaria en la que se ingresó el dinero). La competencia fue rechazada, con el argumento de que "los hech