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AP Barcelona, Sec. 13.ª, 288/2017, de 1 de diciembre. Recurso 1218/2017

Ponente: JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
SP/AUTRJ/937082
 Es posible subsanar la falta de acreditación documental del cumplimiento del requisito de consignación de rentas, pero no el pago/consignación
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ANTECEDENTES DE HECHO
Único. El/La Procurador/a Beatriz Amoraga Cakvi , en nombre y representación de Fidel presentó un recurso de queja contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona por la que le inadmitió el recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 11 de mayo de 2017 dictada en el procedimiento J. verbal desahucio por expiración legal o contractual del plazo 250.1.1 LEC 989/2016.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Para la resolución del recurso solo se dispone del escrito formalizador de la queja (ni siquiera se acompaña la resolución a que se refiere, ni la sentencia de que trae causa, a pesar de que se dice que se acompaña), del cual se infiere que: 1) en autos de juicio verbal de desahucio por expiración del termino 989/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia 44 de Barcelona se dictó sentencia declarando resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes. 2) Por el demandado se intento la interposición del recurso de apelación frente a dicha resolución (tampoco consta, a pesar que se dice que se acompaña), dictándose auto en 16.7.2017, inadmitiéndose el recurso, al no haberse acreditado la consignación de las rentas. 3) Entiende el instante que "exigir ... el pago de las rentas debidas para poder interponer un recurso de apelación, vulneraría su derecho fundamental recogido en el art. 24 CE..." y el 47 CE , máxime cuando se procedimiento se insta por el vencimiento del contrato que no por el impago de rentas.
SEGUNDO .- El recurso no puede prosperar. El artículo 449 recoge unos presupuestos de admisibilidad específicos para determinados supuestos, entre los que se encuentran aquellos procesos que llevan aparejado el lanzamiento, respecto a los cuales los párrafos 1 y 2 del señalado precepto contienen presupuestos de recurribilidad ya contemplados en los arts. 1566 y 1567 LEC 1881 en la redacción de los mismos modificada por la D.A. 5ª de la LAU 29/9