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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 11 de septiembre de 2018. Recurso 96/2018

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/AUTRJ/974026
 Conflicto negativo de competencia territorial en un juicio verbal de desahucio por impago de rentas y reclamación de cantidad, se declara competente el Juzgado del lugar donde está situada la finca arrendada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 2 de octubre de 2017 se presentó en el servicio común de reparto de los Juzgados de Madrid, demanda de juicio verbal de desahucio formulada por Banco Sabadell S.A. frente a D. Sergio .
SEGUNDO .- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Madrid que lo registró con el n.º 875/2017 se dictó auto de fecha 5 de marzo de 2018 por el que el juzgado se declaró incompetente en atención al lugar donde se encuentra la finca arrendada, al estimar que se ubicaba en Sabadell.
TERCERO . - Remitidos los autos a Sabadell y turnados al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 que los registró con el n.º 460/2018, por auto de 19 de abril de 2018 se declaró incompetente y acordó elevar las actuaciones a esta Sala.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 96/2018 y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid.
QUINTO.- Se ha personado en el presente rollo la procuradora D.ª Ana Lázaro Gorgoza en nombre y representación de Banco Sabadell S.A.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El conflicto se plantea entre un juzgado de primera instancia de Madrid y otro de Sabadell, en un juicio verbal de desahucio por impago de rentas y reclamación de cantidad, donde la competencia territorial se examina de oficio. Los dos juzgados se han declarado incompetentes en razón al lugar donde se encuentra la finca arrendada.
SEGUNDO.- El presente conflicto negativo de competencia territorial debe resolverse declarando la competencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Madrid, con base en lo siguiente:
El art. 52.1.7º LEC , establece que:
«En los juicios sobre arrendamientos de inmuebles y en los de desahucio, será competente el tribunal del lugar en que esté sita la finca ».
Al constatarse, tras la confusión inicial, que la finca arrendada se encuentra situada en Madrid, lugar donde se presentó la demanda, procede declarar competente al Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Madrid.