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SP/DGT/55739

Consulta DGT V1987-16, de 9 de mayo de 2016. Vinculante

Cómo deben declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades dichos ingresos y gastos ocasionados para uno y otro.

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Normativa
Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, arts: 4 y 10.
Descripción
La entidad consultante es arrendataria de un local en el que, al arrendador, se le obliga a permitir una servidumbre en su local para la instalación de un servicio de ascensor, por lo que la comunidad le indemnizará con la cantidad de 8.500 euros por las obras interiores del citado local (ingreso para el arrendador).Y a su vez, arrendador y arrendatario firman un documento según el cual, el arrendador se obliga a entregar dicha cantidad al arrendatario, para que la aplique a las obras de reforma del interior de su local, sea cual sea el importe de esta reforma (gasto para el arrendador).
Cuestión
Cómo deben declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades dichos ingresos y gastos ocasionados para uno y otro.
Contestación
En primer lugar, es preciso traer a colación lo dispuesto en el artículo 88.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE de 18), en adelante LGT, en virtud del cual:"1. Los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.".Conforme a lo anterior, los obligados tributarios solo podrán formular consultas tributarias respecto a su propio régimen, clasificación o calificación tributaria que les corresponda, no respecto al régimen, clasificación o calificación tributaria de otros obligados tributarios, por lo que la contestación a la presente consulta no puede versar sobre la tributación del arrendador.En cuanto a la tributación de la cantidad recibida por el arrendatario hay que destacar que el artículo 4 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, por la que se aprueba la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS en adelante), establece que:‘'Constituirá el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que fuese su fuente u origen'.Por otra parte, el artículo 10.3 de la LIS dispone que:"3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las