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SP/DGT/55839

Consulta DGT V2218-16, de 23 de mayo de 2016. Vinculante

Si la sociedad consultante será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Normativa
LIS /Ley 27/2014; art.7
Descripción
La consultante es una sociedad civil que se dedica al arrendamiento de locales.
Cuestión
Si la sociedad consultante será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades
Contestación
El artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que:"Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.".De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban bajo el régimen de atribución de rentas. Al margen de la discusión doctrinal que pueda plantear esta cuestión, lo cierto es que en el tráfico jurídico existen sociedades civiles que actúan como tales frente a terceros y también frente a la Hacienda Pública, no siendo pocos los casos en que la jurisprudencia ha admitido esta realidad en los distintos ámbitos jurídicos. Cabe concluir, por tanto, que el artículo 7.1.a) de la LIS al configurar la figura del contribuyente del Impuesto sobre Sociedades está aludiendo a esta realidad, haciendo abstracción de la dogmática doctrinal suscitada en torno a la personalidad jurídica de este tipo de entidades.Cabe indicarse, por tanto, que, a los efectos del Impuesto sobre Sociedades, se admite la existencia de sociedades civiles con objeto mercantil y con personalidad jurídica, por cuanto, de otra manera, no cabría hablar de "persona jurídica". Por otra parte, la inclusión de las sociedades civiles con personalidad jurídica y obje