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SP/DGT/55880

Consulta DGT V2347-16, de 27 de mayo de 2016. Vinculante

Si a partir del 1 de enero de 2016 la comunidad de bienes debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades o puede seguir tributando por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en régimen de atribución de rentas.

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Normativa
Código Civil art 1669LIRPF Ley 35/2006 arts 8.3, 86 a 90LIS Ley 27/2014 arts 6, 7.1.a)RD 1065/2007 art. 24.2
Descripción
La sociedad limitada consultante se dedica al arrendamiento de locales industriales de su propiedad, sin reunir los requisitos del artículo 27.2 de la Ley del IRPF para considerar que la actividad es económica a efectos de dicho tributo. La entidad consultante es copropietaria en una comunidad de bienes del 50% proindiviso de locales comerciales en régimen de alquiler. Esta comunidad de bienes, con NIF propio, alquila los locales y tampoco reúne los requisitos del referido artículo 27.2. El otro comunero, titular del 50% restante, es otra sociedad limitada con idéntica actividad y características. La comunidad de bienes tributa en el régimen de atribución de rentas y la base imputada se distribuye al 50% a cada comunero, que declaran individualmente en la base del Impuesto sobre Sociedades de cada partícipe, de conformidad con el artículo 35.4 de la LGT.
Cuestión
Si a partir del 1 de enero de 2016 la comunidad de bienes debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades o puede seguir tributando por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en régimen de atribución de rentas.
Contestación
El artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, establece:"Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil."De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría antes del 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban bajo el régimen de atribución de rentas.Al margen de la discusión doctrinal que pueda plantear esta cuestión, lo cierto es que en el tráfico jurídico existen sociedades civiles que actúan como tales frente a terceros y ante la Hacienda Pública; son numerosos los casos en que la jurisprudencia ha admitido esta realidad en diferentes ámbitos jurídicos. El artículo 7.1.a) de la LIS, al considerar la figura del contribuyente del Impuesto sobre Sociedades está aludiendo a ella con abstracción de la dogmática doctrinal suscitada en torno a la personalidad jurídica de este tipo de entidades.En consecuencia, en lo que al Impuesto sobre Sociedades se refiere, cabe admitir la existencia de sociedades civiles con objeto mercantil y personalidad jurídica, pues de otra manera no estaríamos ante una persona jurídica. La inclusión de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades trae causa en la necesidad de homogeneizar