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SP/DGT/65985

Consulta DGT V2237-18, de 26 de julio de 2018. Vinculante

Si a efectos de la aplicación de la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la LIRPF para la transmisión de vivienda habitual, esta pierde tal consideración por el hecho de que su titular tenga arrendada una o varias habitaciones de la misma.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 33.4.b).
RD 439/2007 Artículo 41 bis
Descripción
Se corresponde con la cuestión planteada.
Cuestión
Si a efectos de la aplicación de la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la LIRPF para la transmisión de vivienda habitual, esta pierde tal consideración por el hecho de que su titular tenga arrendada una o varias habitaciones de la misma.
Contestación
La transmisión de la vivienda generará en la consultante una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una variación en el valor de su patrimonio que se pone de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.
No obstante, el mismo precepto en su apartado 4.b) establece que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto "con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia".
Por su parte, el concepto de vivienda habitual se recoge en la disposición adicional vigésima tercera de la de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, que dispone lo siguiente:
"1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitu