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SP/DGT/66464

Consulta DGT V2619-18, de 28 de septiembre de 2018. Vinculante

Interpretación del artículo 27.2 de la Ley del IRPF y posibilidad de que se contrate con tercero las tareas de gestión de la actividad de arrendamiento de inmuebles.

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Normativa
Ley 35/2006. Art. 27.2
Descripción
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Cuestión
Interpretación del artículo 27.2 de la Ley del IRPF y posibilidad de que se contrate con tercero las tareas de gestión de la actividad de arrendamiento de inmuebles.
Contestación
En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:
La sociedad consultante posee dos tipos de activos: por un lado, participaciones superiores al 5 por ciento en otras entidades de carácter empresarial y, por otro lado, diversos inmuebles o derechos sobre ellos que explota en régimen de arrendamiento. En relación con la actividad de arrendamiento, se plantea cuáles son los requisitos para que se considere actividad económica la mencionada actividad de arrendamiento.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), delimita cuándo el arrendamiento de inmuebles constituye una actividad económica, al establecer lo siguiente:
"A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa."
La finalidad de este artículo es establecer unos requisitos mínimos para que la actividad de arrendamiento de inmuebles pueda entenderse como una actividad empresarial, requisitos que i