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SP/DGT/67585

Consulta DGT V0440-19, de 28 de febrero de 2019. Vinculante

Deducibilidad de los gastos de la reforma y la adquisición de enseres, así como del seguro de hogar y de las cuotas de la Comunidad de Propietarios.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
Ley 35/2006. Art. 23.1
RIRPF. RD 439/2007. Arts. 13 y 14
Descripción
La consultante tuvo una vivienda alquilada en el año 2017. Antes de finalizar el año el inquilino se marchó, habiendo ocasionado varios daños, por lo que, para ponerla otra vez en arrendamiento tuvo que comprar electrodomésticos y varios enseres. Por otro lado, a principios de 2018, por filtraciones de agua que afectaron a la vivienda de abajo, tuvo que acometer unas obras en el baño y en la cocina.
Cuestión
Deducibilidad de los gastos de la reforma y la adquisición de enseres, así como del seguro de hogar y de las cuotas de la Comunidad de Propietarios.
Contestación
Partiendo de la consideración de que el arrendamiento no se realizará como actividad económica por no reunir los requisitos previstos en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, los rendimientos que pueda generar el arrendamiento de la vivienda constituyen rendimientos del capital inmobiliario.
El artículo 23.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, recoge los gastos que, para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, podrán deducirse de los rendimientos íntegros. En desarrollo de dicho artículo, el artículo 13 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en adelante RIRPF, dispone que "tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención.
En particular, se considerarán incluidos entre los gastos a que se refiere el párrafo anterior:
a) Los intereses de los capitales ajenos invertido