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SP/DGT/67873

Consulta DGT V0712-19, de 29 de marzo de 2019. Vinculante

Obligación de efectuar el reparto de las rentas obtenidas por el arrendamiento a cada comunero, en función de su coeficiente de participación. Posibilidad de que un copropietario renuncie a las rentas obtenidas por el arrendamiento en favor de los restantes copropietarios.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
LIRPF. Ley 35/2006. Arts. 8.3, 88 y 89
Descripción
La comunidad consultante percibe unas rentas por el arrendamiento de una vivienda comunitaria. Uno de los copropietarios solicita que no se le haga partícipe de los ingresos que le corresponden según su coeficiente.
Cuestión
Obligación de efectuar el reparto de las rentas obtenidas por el arrendamiento a cada comunero, en función de su coeficiente de participación. Posibilidad de que un copropietario renuncie a las rentas obtenidas por el arrendamiento en favor de los restantes copropietarios.
Contestación
Las comunidades de bienes (término que incluye las comunidades de propietarios del régimen de propiedad horizontal) no constituyen contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad, tal como establece el artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. El artículo 88 del mismo texto legal añade que "Las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos".
Y, según el artículo 89 de la LIRPF:
"1. Para el cálculo de las rentas a atribuir a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes, se aplicarán las siguientes reglas:
1.ª Las rentas se determinarán con arreglo a las normas de este Impuesto, y no serán aplicables las reducciones previstas en los artículos 23.2, 23.3, 26.2 y 32 de esta Ley, con las siguientes especialidades:
(…).
3. Las rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes según las norm