SP/DGT/69760
Consulta DGT V2545-19, de 19 de septiembre de 2019. Vinculante
Si tiene derecho a practicar alguna deducción por el arrendamiento de vivienda.
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
LIRPF. Ley 35/2006. Art. 23
Descripción
La consultante propietaria de una vivienda, tiene la intención de alquilarla a estudiantes con un contrato de tres años, dejando el mes de agosto como mes de carencia sin percibir rentas.
Cuestión
Si tiene derecho a practicar alguna deducción por el arrendamiento de vivienda.
Contestación
El apartado 2 del artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), dispone lo siguiente:
"En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento. Esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.".
En este sentido, debe entenderse que se trata de un arrendamiento de un bien inmueble destinado a vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE del día 25) cuando el arrendamiento recaiga "sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario".
Por su parte, el artículo 3 de la misma ley dispone que "se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda, aquel arrendamiento que recayendo sobre una edificación tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior". Añadiendo además que "en especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualqu