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SP/DGT/70767

Consulta DGT V3514-19, de 20 de diciembre de 2019. Vinculante

Cómo deben cumplir sus obligaciones fiscales respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con anterioridad y posterioridad a la adjudicación de la herencia.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículo 8.3, 88 y 89.
LIVA, Ley 37/1992, artículos 4, 5, 11 y 84.
Descripción
Como consecuencia del fallecimiento de su padre, el consultante y su hermana van a heredar un local comercial que aquel tenía alquilado.
Cuestión
Cómo deben cumplir sus obligaciones fiscales respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con anterioridad y posterioridad a la adjudicación de la herencia.
Contestación
1.) Impuesto sobre el Valor Añadido.
Primero.- De acuerdo con el artículo 4.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están sujetas al Impuesto "Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.".
El artículo 5 de la misma Ley establece, en cuanto al concepto de empresario o profesional, lo siguiente:
"Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:
a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.
(…).
c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obte