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SP/DGT/77330

Consulta DGT V2617-21, de 27 de octubre de 2021. Vinculante

Se solicita saber cómo imputar temporalmente los ingresos y los gastos relativos a dicho arrendamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, Arts. 14 y 22
Descripción
El consultante va a celebrar un contrato de arrendamiento sobre un inmueble de su propiedad con fecha de uno de septiembre pagándose en dicho momento y por todo el año la cantidad de 6.000 euros.
Cuestión
Se solicita saber cómo imputar temporalmente los ingresos y los gastos relativos a dicho arrendamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
El artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, regula los rendimientos íntegros de actividades económicas, disponiendo lo siguiente:
"1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
(…).
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa."
Expuesto lo anterior, se parte de la hipótesis de que el arrendamiento no constituye una actividad económica, al no manifestarse la concurrencia del requisito establecido en el artículo 27.2 de la LIRPF, consistente en que se cuente para el desarrollo de la actividad de arrendamiento con al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada compl