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SP/DGT/78869

Consulta DGT V0935-22, de 29 de abril de 2022. Vinculante

Si en ese caso, tendría derecho a la reducción del 60 por ciento del rendimiento neto positivo del capital inmobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, Art. 22, 23 y 27.2
Descripción
El consultante es propietario de una vivienda. Se arrienda a una empresa para uso exclusivo de uno de sus empleados, identificando en el contrato de arrendamiento al empleado.
Cuestión
Si en ese caso, tendría derecho a la reducción del 60 por ciento del rendimiento neto positivo del capital inmobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
Partiendo de la hipótesis de que el arrendamiento no se va a realizar como actividad económica, por no reunir los requisitos previstos en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, los rendimientos derivados del arrendamiento de la vivienda constituyen rendimientos del capital inmobiliario.
El artículo 23.2 de la LIRPF dispone lo siguiente:
"2. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento. Esta reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.
En ningún caso resultará de aplicación la reducción respecto de la parte de los rendimientos netos positivos derivada de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación del contribuyente y que se regularicen en alguno de los procedimientos citados en el párrafo anterior, incluso cuand