Encuesta Jurídica. Mayo 2020
Moratoria para los arrendamientos de local de negocio, siendo el arrendador un gran tenedor, ¿La duración total será cuatro meses computando el periodo del Estado de alarma y sus prórrogas y las mensualidades siguientes? O ¿Cabe entender que la moratoria sería el periodo de estado de alarma, sus prórrogas, y, además, cuatro meses más?
Coordinadora: Begoña Costas de Vicente. Directora de Sepín Arrendamientos Urbanos
RESUMEN
El Real Decreto-ley 37/2021 establece una moratoria en el pago de la renta para los arrendamientos de local de negocio, siendo el arrendador un gran tenedor, indicando que la duración total será el periodo del Estado de alarma y sus prórrogas y las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses, lo que plantea el interrogante si existe un limite de cuatro meses.
ABSTRACT
Royal Decree-Law 37/2021 establishes a moratorium on the payment of rent for business premises leases, with the landlord being a large holder, indicating that the total duration will be the period of the state of alarm and its extensions and the following monthly payments, up to a maximum of four months, raising the question if there is a limit of four months.
PALABRAS CLAVE
Covid-19, rent
KEYWORDS
Covid-19, rent