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SP/DOCT/105328

Encuesta Jurídica. Mayo 2020

Moratoria para los arrendamientos de local de negocio, siendo el arrendador un gran tenedor, ¿La duración total será cuatro meses computando el periodo del Estado de alarma y sus prórrogas y las mensualidades siguientes? O ¿Cabe entender que la moratoria sería el periodo de estado de alarma, sus prórrogas, y, además, cuatro meses más?

Coordinadora: Begoña Costas de Vicente. Directora de Sepín Arrendamientos Urbanos
RESUMEN

El Real Decreto-ley 37/2021 establece una moratoria en el pago de la renta para los arrendamientos de local de negocio, siendo el arrendador un gran tenedor, indicando que la duración total será el periodo del Estado de alarma y sus prórrogas y las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses, lo que plantea el interrogante si existe un limite de cuatro meses.

Royal Decree-Law 37/2021 establishes a moratorium on the payment of rent for business premises leases, with the landlord being a large holder, indicating that the total duration will be the period of the state of alarm and its extensions and the following monthly payments, up to a maximum of four months, raising the question if there is a limit of four months.

PALABRAS CLAVE

Covid-19, rent

Covid-19, rent

La duración total de la moratoria será cuatro meses
Barcala Fernández de Palencia, Alfonso
Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos
La pregunta se refiere a la duración de la moratoria del pago de la renta en el caso de arrendamientos incluidos en el artículo 1 del RDL 15/2020, y la duda se refiere a si los cuatro meses es un periodo independiente que comienza a transcurrir una vez finalizado el estado de alarma y sus prórrogas, o si la duración del estado de alarma y sus prórrogas se incluye dentro del periodo de cuatro meses.
Ciertamente, la segunda interpretación conduciría al absurdo de considerar que, si el estado de alarma y sus prórrogas duran más de cuatro meses, en tal caso dejaría de tener efecto la moratoria que establece el Real Decreto, y el arrendatario vendría obligado al pago de la renta. Es decir, que se levantaría una medida que se establece precisamente por la situación de cierre de los establecimientos comerciales que se produce como consecuencia de la declaración del estado de alarma, a pesar de que el estado de alarma sigue en vigor.
Ahora bien, a diferencia de Italia, donde su estado se emergencia se declaró por decreto de 31 de enero de 2020 por un plazo de seis meses hasta el 31 de julio, por lo que no fue necesario que el Parlamento italiano convalidara la declaración del estado de emergencia ni tampoco la prórroga del mismo, nuestro estado de alarma se declaró por el RDL 463/20 de 14 de marzo por un período de 15 días, que necesitó de la convalidación del Parlamento. Posteriormente, se ha ido sucesivamente prorrogando por periodos de quince días