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SP/DOCT/114745

Artículo Monográfico. Diciembre 2021

El problema de la capacidad para ser parte de las comunidades de bienes en los procesos civiles

Miguel Guerra Pérez. Director de Sepín Proceso Civil. Abogado
1.- Introducción
Las comunidades de bienes son muy frecuentes en el tráfico jurídico y su actuación tiene importantes consecuencias: civiles, mercantiles, laborales… e incluso tributarias, a través del NIF correspondiente, donde no olvidemos que, con la publicación de la Orden HAP/5/2016, de 12 de enero, que modificó la Orden EHA/451/2008 se les otorgó como clave la letra E, junto con las herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica.
Es muy normal, por otro lado, recurrir a comunidades de bienes para el ejercicio de actividades empresariales o profesionales en el tráfico económico, constituyendo comunidades de beneficios y gastos en atención a las respectivas participaciones, conforme a los Arts. 392 y ss CC.
Muchas de estas comunidades se asemejan a sociedades pues están constituidas en escritura pública, tienen estatutos, un domicilio que puede coincidir o no con el de sus integrantes, poseen igualmente representante/es voluntarios, cuenta bancaria, etc.
Nos centraremos en dos de los problemas que plantean:
1.- Un problema sustantivo de diferenciación con la rica tipología societaria.
2.- Un problema procesal. Si en el mundo jurídico, aun siendo entes sin personalidad, contratan, asumen obligaciones… ¿Cuál es su papel en el proceso?¿tienen capacidad para ser parte?¿pueden demandar o ser demandadas?¿tienen legitimación activa y pasiva? Resulta