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SP/DOCT/118954

Preguntas y Respuestas. Marzo 2022

La fianza entregada con un arrendamiento de inmueble, ¿está sometida a la limitación del pagos en efectivo?

Departamento Jurídico de Sepín Fiscal
En las operaciones de entrega de fianza por el arrendamiento de bienes inmuebles habrá de distinguirse si las cantidades recibidas son para una entidad o institución de carácter público considerado como depositario legal conforme la normativa autonómica o si se realiza directamente al arrendador y éste actúa como depositario.
En el primero de los supuestos, la fianza al quedar fuera de la disposición del arrendador se entiende que no hay transmisión y, por lo tanto, que no se produce una entrega de efectivo en el sentido exigido por la norma por lo que se podrá superar la entrega en efectivo por más de los 1.000 euros. En distinto sentido, cuando la cantidad queda a disposición del arrendador, se produce la transmisión del poder de disposición sobre la cuantía de la fianza y sólo si alguna de las partes actúa en calidad de empresario o profesional, la entrega de la fianza estaría sometida a la limitación de pagos en efectivo y no se podría exceder la cuantía de los 1.000 euros.