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SP/DOCT/20376

Notas y Comentarios. Mayo 2016

Los pisos vacíos y obligaciones del propietario Fuente: Consejo General de la Abogacía

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Aunque el tema ha sido tratado en varias ocasiones en distintos medios de comunicación, el problema sigue vigente, no ha finalizado y, con seguridad, seguirá generando más críticas en el futuro, buenas o malas, sobre esta importante cuestión, pues parece claro que la mayor parte de los grupos políticos no van a renunciar a unas normas que les hacen aparecer como valedores ante los ciudadanos más desfavorecidos, por lo menos en cuanto a la "vivienda" se refiere, con independencia de que su contenido jurídico sea más que discutible.
Ahora nos encontramos con el hecho de que el Gobierno del Estado (aunque esté en "funciones") ha presentado recurso en el Tribunal Constitucional, señalado con el núm. 1643/2016 contra determinados preceptos de la Ley de Vivienda de la Comunidad Autónoma del País Vasco 3/2015, en la cual se hace constar que hay que justificar la desocupación de la vivienda más de dos años, pues supone que no se cumple con la función social y que se podrá imponer el alquiler forzoso de las viviendas declaradas inhabitadas. Y también bajo el núm. 2255/2016, el Tribunal Constitucional admite el recurso del Gobierno central en relación con la Ley 14/2015 de la Generalitat de Cataluña, que marca normas igualmente sobre las viviendas desocupadas y el recargo de impuestos por este motivo. Como es sabido, la aceptación de los Recursos, conforme al art. 161.2 de la Constitución, supone que dichos preceptos quedan sin poder ser aplicados hasta que no haya sen