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SP/DOCT/20378

Notas y Comentarios. Mayo 2019

Cómo aprender a distinguir arrendamientos turísticos y de temporada

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado Fuente: El País
Un año más, cerca del verano, me veo en la necesidad de aclarar las diferencias entre arrendamientos "turísticos" y de "temporada", para que todos, especialmente los propietarios, tengan claro lo que supone una u otra calificación.
Casi todas las comunidades autónomas tienen su propia normativa respecto a ese tema y es muy parecida. Pero, en una conferencia en las Islas Baleares, me demostraron mucha incertidumbre. El problema puede ser, en algunos aspectos, no muy positivo para la sociedad, sin embargo, supone una fuente importante de ingresos en las Islas y, en general, en toda España.
Antes de nada, hay que aclarar que el comportamiento de los turistas no es consecuencia de la calificación legal autonómica, sino un problema de orden público. Una prueba anual es la "visita" de estudiantes ingleses a Salou (Tarragona), que no incumple ninguna norma de arrendamientos ni de hostelería, pero en la que siempre tiene que intervenir la policía.
Lo primero que hay que indicar es que, cuando la vivienda no preste los servicios que la normativa de cada comunidad haya establecido para los apartamentos turísticos, no habrá tal arrendamiento "turístico", sino el clásico y normal en el que un propietario arrienda por semanas, quincenas, etcétera, a personas nacionales o extranjeras, es decir, como ha ocurrido y sigue pasando en la mayoría de los supuestos. Esto es así porque el propio art. 5, a