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SP/DOCT/21907

Opinión. Octubre 2016

¿Qué debe hacer el arrendador con la fianza entregada al inicio del contrato?

Sandra Gamella Carballo. Redacción Jurídica de Sepín
La fianza en los contratos de arrendamiento es una cantidad en metálico que el arrendatario debe entregar al arrendador para garantizar los posibles incumplimientos por parte del inquilino, ya sea por daños o por impago de renta (SP/DOCT/20355). Dicha obligación viene recogida en el art. 36 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, para los contratos posteriores al 1 de enero de 1995, y en el art. 105 del Texto Refundido de 1964. La fianza, por tanto, es una obligación legal que vincula a todos los contratos, ya sea de vivienda o de uso distinto cuyo incumplimiento puede dar lugar a la resolución del contrato; así lo establece la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de 16 de febrero de 2006 (SP/SENT/93900), que estimó el desahucio ante el impago de la fianza en el momento de presentar la demanda.
La obligación del arrendatario se produce en el momento de la firma del contrato que implica la entrega de la cantidad de una mensualidad de renta en caso de arrendamientos de vivienda y dos para los de uso distinto, con independencia de que las partes pacten la constitución de otro tipo de garantías adicionales. Una vez entregada al arrendador, ¿qué tiene que hacer este? ¿Puede disponer de esa cantidad en metálico?
La Disposición Adicional Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que las comunidades autónomas podrán establecer la obligación de los arrendadores de depositar la fianza, que no devengará interés alguno, por lo