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SP/DOCT/21958

Notas y Comentarios. Noviembre 2018

¿Abusos en los arrendamientos de viviendas?

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
I. Introducción
No hace mucho, en uno de los programas "estrella" de una cadena importante de televisión, me llamaron para una entrevista a fin de indicar los "abusos" existentes en los arrendamientos de viviendas por parte del arrendador. Puse las condiciones normales a estos efectos y, además, adelanté que no era posible ese tipo de cláusulas en contra del arrendatario, toda vez que el art. 6 LAU 29/1994 indica expresamente que "serán nulas y se tendrán por no puestas las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice". Naturalmente, con esta aclaración previa, la entrevista no tuvo lugar porque, al parecer, lo que se buscaba es que yo enumerara una serie de obligaciones que el arrendador marcaba al arrendatario y que pudieran ser "abusivas".
Por lo tanto, como hice constar verbalmente al representante del programa de la cadena de televisión, ya se puede poner en el contrato todo lo que se quiera, que si ello no está contemplado en la LAU 29/1994, no tiene valor alguno, y si el arrendador intentara hacer cumplir lo pactado, la resolución judicial le sería totalmente contraria.
Bien, después de esas manifestaciones tajantes, creo necesario hacer un examen muy sintético de todos los preceptos aplicables a los arrendamientos de viviendas