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SP/DOCT/22770

Artículo Monográfico. Mayo 2017

El impuesto sobre viviendas vacías

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Una vez más, voy a tratar un tema que considero muy importante, pues afecta al ciudadano y sigue dando bastante de que hablar porque muchos Ayuntamientos, con la excusa de la "vivienda social", pasan un Impuesto complementario a aquellas personas, físicas o jurídicas, que tienen un piso vacío en determinas localidades españolas. Como veremos más adelante, la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia ha resuelto numerosos recursos al respecto, anulando este tipo de ordenanzas, pero, aun así, el afán "justiciero" de determinados municipios hace que el problema siga vigente.
La justificación de dichos Ayuntamientos, como se indica, es que la vivienda es un bien social (art. 47 de la Constitución) y que si esta está desocupada la mayor parte de año, hay que pagar una "sobretasa" del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Pero olvidan que esa normativa constitucional obliga sobre todo a la Administración Pública, y solo en casos muy excepcionales a un particular, mientras que el art. 33 de la Carta Magna sí permite y acepta la propiedad privada.
En otras ocasiones, ya he escrito sobre este tema en publicaciones profesionales y también en medios de comunicación generales, pues he sido y soy un claro defensor de la propiedad privada siempre que se haga cumpliendo todos los requisitos legales y pagando los impuestos de la compraventa que correspondan, tanto sea a la Hacienda Pública como a la Autonómica y Municipal (vé