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SP/DOCT/22876

Opinión. Octubre 2018

Cláusulas nulas en el contrato de arrendamiento de vivienda

Begoña Costas de Vicente. Directora de Sepín Arrendamientos Urbanos. Abogada
Notas previas
Analizamos algunas de las cláusulas más habituales que no podrían incluirse en la actualidad en un contrato de arrendamiento de vivienda posterior al 1 de enero de 1995, ya que resultarían "nulas" por ir en contra de lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Se trata de un tema en el que habrá que tener en cuenta si afecta al arrendatario o al arrendador. Cualquier renuncia del primero es nula si la misma le resulta perjudicial. Ahora bien, lo que no es fácil de determinar es cuándo y de qué forma es perjudicado; en principio, hay que interpretar esta posibilidad como aquella que menoscabe cualquier derecho, salvo que la norma lo autorice. Por el contrario, si es el arrendador el que renuncia a derechos, tienen cabida todas las posibilidades, así se podrá fijar una duración mayor, una renta más baja, etc., no hay límites y esto conduce a situaciones muy distintas. En consecuencia, cuando se redacta un contrato de arrendamiento de vivienda, cualquier cláusula de renuncia por el arrendador es válida y, por el contrario, será nula si es relativa a los derechos del arrendatario.
El art. 4 LAU somete de "forma imperativa" a los arrendamientos a lo dispuesto en los Títulos I, IV y V, rigiéndose los de vivienda por el Título II, en su defecto por la voluntad de las partes y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil. Dentro del Título II, el art. 6 establece