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SP/DOCT/73109

Jurisprudencia Comentada. Marzo 2018

Desistimiento antes de finalizar el plazo en un arrendamiento de uso distinto al de vivienda STS, Sala Primera, de lo Civil, 3-10-2017 SP/SENT/920619

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Comentario
Poco hay que decir al respecto, toda vez que la petición del arrendatario que desiste del contrato de local de negocio (uso distinto) antes del vencimiento para que el mismo se equipare a "vivienda" y se indemnice conforme al art. 11 LAU 29/1994 está fuera de lugar y carece de sentido jurídico, toda vez que este precepto, antes y después de la reforma de la Ley 4/2013, se aplica exclusivamente a viviendas como bien se indica en la sentencia comentada.
Precisamente, la citada LAU busca y realiza una completa diferenciación entre unos y otros arrendamientos, pues, a tenor del art. 4.3, los de "uso distinto a vivienda" (locales de negocio o cualquier otro que no sea para residencia familiar) se rigen por "la voluntad de las partes" y, en su caso, por lo que dispone la Ley para ellos y, subsidiariamente, por el Código Civil.
Es decir, nunca se pueden equiparar ambos. La libertad de pactos es la base principal de los contratos de "uso distinto", mientras que los de "vivienda" se rigen por la Ley exclusivamente, salvo en cuestiones como renta o gastos de los servicios del piso –electricidad, agua y otros de la Comunidad, estos con limitaciones–. Además, el art. 6 indica la nulidad de todos los puntos que sean contrarios a las disposiciones de la propia LAU.
Un ejemplo concreto. En los arrendamientos de viviendas, no cabe la cesión si no es con el consentimiento d