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SP/DOCT/74732

Notas y Comentarios. Mayo 2018

Los arrendamientos urbanos en Cataluña

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Nunca hasta este momento me había tocado hacer un comentario en contra de una resolución del Pleno del Tribunal Constitucional, pues el respeto por dicho TC (y por todos sus Magistrados) es total, pero me parece obligatorio dejar constancia de mi postura contraria a una reciente del Pleno que afecta a una Ley de Cataluña, territorio donde desde muy joven tengo relaciones extraordinarias y que visito con frecuencia (incluso he informado en el propio Parlament), pero a veces al jurista le toca decir cosas que no quisiera y mucho menos en las actuales circunstancias de dicha Comunidad Autónoma, pero sinceramente entiendo que es necesario.
Me refiero a la Resolución adoptada por el Pleno del TC con fecha 20 de marzo de este año 2018 (BOE del día 28) que levanta la "suspensión cautelar" de la Disposición Final Sexta de la Ley de Cataluña 4/2016.
Ahora, por coherencia, tengo que ratificar lo que dije en su momento, cuando tuvo lugar la publicación de dicha Ley 4/2016 y redacté un comentario publicado en diversos medios y también en los Departamentos de esta Editorial Jurídica SEPIN, indicando que, en algunas cuestiones, como la citada Disposición Final Sexta, se habían invadido las competencias del Estado.
Pues bien, la Ley de Cataluña decía, y dice, lo siguiente en la citada Disposición Final Sexta:
"El Gobierno (el de Cataluña) debe aprobar los criterios de acuerdo con l