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SP/DOCT/75481

Notas y Comentarios. Mayo 2018

La reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Comentario
Por encargo especial, hice una proposición de reforma de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos que fue admitida, casi en su totalidad, por un determinado partido político que la presentó en el Congreso de los Diputados, como se puede comprobar en el Boletín Oficial de las Cortes de fecha 23 de marzo de 2018.
Esta propuesta tuvo y tiene como objeto, en primer lugar, que se pueda dar solución en todo lo posible a los graves problemas actuales en los arrendamientos de VIVIENDAS para uso permanente, que es uno de los temas más sensibles que existen hoy en España, toda vez que la Constitución Española determina en su art. 47 el derecho de todos los españoles a una vivienda digna, pero sin olvidar tampoco que la propiedad privada tiene pleno reconocimiento en el art. 33 de la Carta Magna.
El tema se complicó con normas contrarias a los derechos de los arrendatarios, consecuencia, en parte, de la reforma llevada a cabo por la Ley 4/2013, no solamente en cuanto a la duración del arrendamiento (art. 9), sino también por preferencia de los acreedores hipotecarios y por otras circunstancias que contempla el actual art. 13 de dicha LAU, en claro perjuicio del ocupante, incluso cuando hay venta del piso a terceros. Mi postura es bien conocida al respecto, pues considero que cuando un arrendatario cumple con todas sus obligaciones no puede ser "castigado" por los incumplimientos del arrendador con terceros.
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