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SP/DOCT/75506

Opinión. Junio 2018

En Cataluña, ¿se podría privar del uso de la piscina a los propietarios de locales o a los arrendatarios?

María José Polo Portilla. Directora de Sepín Propietat Horitzontal Catalunya
Este servicio común, que suele estar sin uso durante el resto del año, comienza su puesta a punto para, normalmente, en el mes de junio, abrir sus puertas para el disfrute de los vecinos. Pero, ¿quién puede acceder a la piscina? ¿Podrá la Comunidad prohibir el acceso a determinados propietarios o a los arrendatarios? ¿Existe la posibilidad de sancionar a los morosos limitando el uso de este elemento común?
Si tenemos en cuenta la regulación en Cataluña, el art. 553-42 establece "El uso y disfrute de los elementos comunes corresponde a todos los propietarios de elementos privativos y debe adaptarse al destino establecido por los estatutos o al que resulte normal y adecuado a su naturaleza, sin perjudicar el interés de la comunidad". Por otra parte, conforme al art. 553-11.1 a), "los estatutos regulan los aspectos referentes al régimen jurídico real de la comunidad y pueden contener reglas sobre las cuestiones: a) el destino, el uso y el aprovechamiento de los bienes privativos y de los bienes comunes".
De este modo, lo primero que ha de hacerse es comprobar el Título Constitutivo, la escritura de división horizontal o los estatutos, para saber si existe limitación alguna al respecto; en el caso de que así fuese, hay que tener en cuenta que estas siempre han de interpretarse de forma restrictiva, por lo que solo afectaría a lo específicamente dispuesto, por ejemplo, si se prevé l