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SP/DOCT/75548

Opinión. Agosto 2018

Con la tácita reconducción de un alquiler de vivienda, ¿se pierde el derecho a la deducción?

Samuel de Huerta Hernández. Director Técnico de Sepín Fiscal. Abogado
Cumplido el plazo legal mínimo de duración de los contratos de alquiler de vivienda, muchos inquilinos se han encontrado con que, llegado el vencimiento del contrato, e incluso sin saberlo, tienen suscrito uno nuevo mediante la figura legal de la tácita reconducción de los contratos de arrendamiento. Con este nuevo contrato, ¿pierdo la deducción por el arrendamiento de vivienda en mi declaración de la Renta?
Recordamos que el acceso al derecho a la deducción por el arrendamiento habitual de vivienda en el IRPF queda limitado por Ley a aquellos contratos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2015 no siendo aplicable a contratos firmados con posterioridad y únicamente para los contribuyentes con una base imponible en el Impuesto inferior a los 24.107,20 euros anuales sea en tributación individual o en conjunta.
Entonces, suscrito un nuevo contrato, ¿pierdo el derecho a la deducción? Sí, pero con determinadas y concretas excepciones particulares.
Como se indicaba, la práctica de la deducción por alquiler de la vivienda habitual requiere pagar cantidades en concepto de alquiler de dicha vivienda, que la base imponible del contribuyente sea inferior al límite detallado y que el contrato sea anterior al 1 de enero del 2015. Pero, consciente de la realidad social, la Dirección General de Tributos en respuesta de distintas