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SP/DOCT/75881

Opinión. Septiembre 2018

¿Qué cláusulas de protección de datos conviene que incluyan los abogados en sus hojas de encargo?

Julián López Martínez. Director Técnico de Sepín Administrativo. Abogado
El art. 13 del Código Deontológico de la Abogacía Española (SP/LEG/3041), tras aludir a la recíproca confianza como la base en la que debe fundarse la relación entre abogados y clientes, afirma que "dicha relación puede verse facilitada mediante la suscripción de la Hoja de Encargo".
Aun cuando la suscripción de esas hojas de encargo no resulta preceptiva (evidentemente, también en este ámbito tendría plena validez un contrato verbal), lo cierto es que, si no todos, gran parte de los letrados las utilizamos en las relaciones profesionales con nuestros clientes. Esta hoja es un medio útil para reflejar, entre otras circunstancias, el trabajo profesional encomendado y los honorarios a percibir para evitar futuros "malentendidos" por parte del cliente.
Ahora bien, este artículo no tiene por objeto analizar las bondades de las hojas de encargo ni tampoco el contenido más adecuado (obligación de medios y no de resultado, actuación encomendada, provisión económica, forma de pago, consecuencias en costas en caso de desestimación…), sino centrarnos en la información que en materia de protección de datos debemos facilitar a nuestro cliente para el caso de que las "aprovechemos" para incorporar este contenido.
Como abogados, seremos los responsables del tratamiento de los datos de nuestros clientes. El Reglamento Europeo de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 –SP/LEG/19835–) impone