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SP/DOCT/81278

Opinión. Enero 2019

El seguro por impago de rentas en el alquiler

Alfredo Esparza Sánchez. Redacción Jurídica de Sepín
Es una realidad que los arrendamientos urbanos, ya sean de vivienda o de local, ostentan una gran relevancia hoy en día, tanto en el ámbito jurídico como en el comercial, ya que, al fin y al cabo, constituyen una forma más de poseer una vivienda. Pero, como todo contrato, conlleva una serie de riesgos y posibles conflictos entre las partes, arrendador y arrendatario. Uno de ellos es la inseguridad que genera en el propietario-arrendador, que pretende arrendar su vivienda y conseguir unos ingresos, el hecho de que el arrendatario no pague las mensualidades estipuladas en el contrato, causando así un grave perjuicio a su economía.
Es cierto que el juicio de desahucio se ha agilizado en los últimos años y que con una sola mensualidad de impago de renta ya puede el arrendador resolver el contrato, ya que no constituye abuso de derecho tal exigencia, aunque se trate de la falta de pago de un corto espacio de tiempo. Así se ha pronunciado la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2008 (SP/SENT/172363) fijando doctrina y que han reiterado las de 26 de marzo de 2009 (SP/SENT/457394); de 20 de octubre de 2009 (SP/SENT/482140); de 30 de octubre de 2009 (SP/SENT/488230); de 22 de noviembre de 2010 (SP/SENT/532594), y de 9 de septiembre de 2011 (SP/SENT/644562). Pero, a pesar de esto, lo cierto es que el arrendador en muchas ocasiones lo que quiere es ahorrarse acudir a vía judicial, o, mejor dicho, que le paguen puntualmente la renta y evitar complicaciones.
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