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SP/DOCT/81294

Opinión. Enero 2019

Medidas fiscales que contempla el nuevo Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda y Alquiler

Samuel de Huerta Hernández. Director Técnico de Sepín Fiscal. Abogado
Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Alquiler
El Real Decreto-Ley modifica varios preceptos del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo), en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (RDLeg. 1/1993, de 24 de septiembre), en los siguientes aspectos:
– Considera sujeto pasivo del IBI únicamente a los titulares del derecho de propiedad (según el párrafo segundo del apdo. 2 del art. 63 TRLHL).
– Confirma los recargos en el IBI en los inmuebles de uso residencial desocupados estableciendo la capacidad de los Ayuntamientos para determinar y establecer el término y alcance de concepto de inmueble desocupado, exigiendo para la aplicación en el inmueble una previa audiencia del sujeto pasivo y que por el Ayuntamiento se acrediten indicios de desocupación (nueva redacción del apdo. 4 del art. 72 TRLHL).
– Establece la potestad de los Ayuntamientos para regular y establecer condiciones de acceso a bonificaciones de hasta el 95 % de la cuota íntegra del IBI de los inmuebles destinados al alquiler de vivienda con una renta limitada por una norma jurídica (nuevo apdo. 6 del art. 74 TRLHL).