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SP/DOCT/81607

Opinión. Enero 2019

La anulación del Real Decreto-Ley 21/2018 en materia de vivienda y alquiler

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
El Congreso de los Diputados, con fecha 22 de enero de 2019, ha derogado el RDL 21/2018, que había remitido el Gobierno, con argumentos legales y políticos, al parecer insuficientes para la mayoría de la Cámara.
sepín no puede, ni debe, opinar en este aspecto; no obstante, simplemente indicar que es un fracaso completo que se dicte una disposición tan importante que afecta a la relación contractual entre las partes, sin tener seguridad de que la misma va a ser convalidada.
Desde el punto de vista jurídico y material, que es lo que le interesa al ciudadano, hay que decir que en el fondo es bueno que esta norma haya sido rechazada por su falta de concreción y confusión en muchas cuestiones: el "abandono" de los apartamentos turísticos (art. 5 e) LAU), el obligado acuerdo de las Comunidades de Propietarios para su prohibición (art. 17.12 LPH), la distinción entre arrendador persona física o jurídica (art. 9 LAU), la falta de seguridad para el arrendatario cuando se produzca una ejecución o compraventa (arts. 13 y 14 LAU), la limitación de la fianza (art. 36 LAU), el cambio absolutamente fuera de lugar de la LEC (arts. 441.1 ter, 549.4 y 686.1) en cuanto a los desahucios por falta de pago, expiración del término y ejecución hipotecaria, donde se hace intervenir "sin plazo" a los servicios sociales de la Administración, así como permitir un recargo del IBI a las viviendas vacías (art. 72.4 LHL) sin indicar plazo y de