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SP/DOCT/81819

Artículo Monográfico. Mayo 2019

La reforma de la LEC en materia de Arrendamientos Urbanos (RDL 7/2019, de 1 de marzo, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Alquiler)

Alberto Torres López. Director Jurídico de Sepín. Abogado
Introducción
En esta ocasión, y siempre desde un punto de vista estrictamente procesal, el RDL 7/2019, de 1 de marzo, además de introducir, al igual que el RDL 21/2018, de 14 de diciembre, un nuevo art. 441.5 y modificar los arts. 549.4 y 686.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, reforma también los arts. 249.1.6.º y 440.3 y 4.
Como señalábamos al comentar el RDL 21/2018, lamentablemente nos encontramos, una vez más, ante una modificación muy puntual, perdiéndose la oportunidad de acometer una reforma en profundidad de los Juicios de Desahucio, como ya hemos defendido en otras ocasiones.
Entonces indicábamos la decepción que nos había ocasionado la desaparición, en el último momento, de la modificación del art. 249.1.6.º, que venía recogida en la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley presentado por el Grupo Socialista. Afortunadamente, ahora, el RDL 7/2019 sí recoge este importante cambio que debemos calificar de muy positivo. Sin embargo, no rectifica la muy deficiente regulación que recoge la intervención de los Servicios Sociales.
Los preceptos reformados son los que comentamos a continuación.
Art. 249.1.6.º: ámbito del juicio ordinario
"Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia, o salvo que sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento en cuyo caso el proceso será el que corresponda a tenor de las reglas generales de esta Ley".
La rígida reserva que por razón de la materia existía hasta ahora no tenía ningún sentido. El hecho de que cualquier cuestión sobre arrendamientos urbanos que no fuese una reclamación de rentas o cantidades debidas por el arrendatario, cualquiera que fuese su importe, un desahucio por falta de pago o por extinción del plazo, debiese sustanciarse necesariamente por los trámites del juicio declarativo ordinario obligaba a que cuestiones de muy escasa cuantía, como podían ser una simple repercusión del IBI o la actualización de la renta del contrato, se tramitasen por aquel juicio declarativo. Ahora, afortunadamente, siempre que la cuestión permita la valoración de la cuantía del procedimiento, y los casos citados son un claro ejemplo, podrán resolverse a través del juicio verbal cuando aquella cuantía no supere los 6.000 €.
El precepto, además, permite poner fin a la polémica provocada por algunos Juzgados que admitían las muy numerosas demandas que tienen por objet