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SP/DOCT/83422

Opinión. Octubre 2019

Los plazos de duración y de prórroga en el arrendamiento de vivienda según el RDL 7/2019. Contratos posteriores al 6 de marzo de 2019

Begoña Costas de Vicente. Directora Técnica de Sepín Arrendamientos Urbanos. Abogada
I. Introducción
Una de las condiciones fundamentales en todo arrendamiento es la duración del contrato, cuestión que ocupa el Capítulo II del Libro II de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 y que ha sido reformada recientemente por el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Alquiler, afectando los nuevos plazos a los contratos de arrendamiento de vivienda que se celebren con posterioridad al 6 de marzo de 2019.
El citado Real Decreto-Ley modifica los arts. 9 y 10 LAU 29/1994 e implica la vuelta a la normativa anterior a la reforma llevada a cabo por la Ley 4/2013; es decir, nos encontramos de nuevo con las medidas adoptadas en la LAU 29/1994 ante lo regulado para los contratos de arrendamiento firmados el 1 de enero de 1995, cuya duración mínima para el arrendatario será de cinco años más tres de prórroga por plazos anuales, salvo la excepción que se añade ahora con esta legislación: que el arrendador sea una persona jurídica, supuesto para el que se fija un plazo de siete años más tres de prórroga, igualmente. Respecto al art. 10, se establece que, llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas y una vez transcurrido el período mínimo, si no existe comunicación de alguna de las partes en la que se establezca la voluntad de no renovarlo –realizada con cuatro meses de antelación a la finalización de los cinco o siete años en el caso del arrendador y con dos meses de antelación en el caso del inquilino–, se prorr