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AP Alicante, Sec. 5.ª, 108/2019, de 28 de febrero. Recurso 298/2018

Ponente: MARIA TERESA SERRA ABARCA
SP/SENT/1000204
 Conforme al contrato el arrendatario asumía la obligación de realizar a su costa las obras de reparación y conservación que resulten necesarias para el mantenimiento del inmueble
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Denia, en los referidos autos, tramitados con el núm. 723/2017, se dictó sentencia con fecha 5 de marzo de 2018 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Desestimo la demanda formulada por la procuradora doña Inmaculada Mas i Cabrera, en nombre y representación de la mercantil Ernesto Soler, S.L., contra don Luciano , y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contra él planteados, con expresa imposición de las costas de este juicio a la parte demandante. "
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 298/2018 , señalándose para votación y fallo el pasado día 26 de febrero de 2019, en que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA TERESA SERRA ABARCA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En la demanda que inicia el procedimiento se pide la condena del demandado a abonar la cantidad de 18.049,91 euros por las obras de reposición del local arrendado en fecha 1 de febrero de 2006 a su primitivo estado, las rentas correspondientes de diciembre de 2014 y enero de 2015 por importe de 8.574,76 euros y gastos de comunidad por importe de 521,40 euros, una vez descontada la fianza, lo que arroja un saldo deudor de 15.946,07 euros.
La sentencia desestimó la demanda y contra esta decisión se alza la mercantil actora en el recurso, alegando error en la valoración de la prueba sobre las rentas debidas y el incumplimiento de las obligaciones contractuales por el arrendatario con relación a la reposición del local al estado inicial, pidiendo que se estime íntegramente sus iniciales pretensiones.
SEGUNDO. - Esta Sala, en la sentencia nº 513, 4 de diciembre de 2008 , precisa que el momento de acreditar los daños debe coincidir con el de la entrega, debiendo constatarse el verdadero estado del inmueble o hacerse las manifestaciones oportunas, criterio que se reitera en la nº 203, de 13 de mayo de 2010.
La exigencia de coincidencia o máxima proximidad temporal entre la entrega de la posesión por el arrendatario saliente y la constatación del estado que presente el inmueble, no es caprichosa y responde a la finalidad de comprobar si existen o no daños que puedan imputarse a aquel, evitando que con el transcu