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AP Madrid, Sec. 25.ª, 333/2019, de 23 de julio. Recurso 165/2019

Ponente: FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
SP/SENT/1015742
 La clausula de sumisión a arbitraje, cuando la parte contraria no ha presentado declinatoria, no se trata de una cuestión compleja del desahucio por falta de pago
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 13/07/2018 , cuyo fallo es el tenor siguiente: ." Que desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la sociedad mercantil Encasa Cibeles S.L. contra doña Tomasa , sin imponer las costas de este litigio a ninguna de las partes."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso interpuesto, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26 de junio de 2019.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La Sentencia recurrida desestimó la demanda presentada por la recurrente, juicio verbal de desahucio por falta de pago de rentas y reclamación de cantidad, por considerar concurrente cuestión compleja que excede de los límites del juicio verbal iniciado, con remisión a la demandante a ejercitar su pretensión en el juicio ordinario que corresponda, cuestión compleja que se justifica con referencia a la cláusula contenida en el contrato de arrendamiento con sumisión de las partes para resolver los conflictos al sistema arbitral de solución extrajudicial de conflictos, pronunciamiento del que discrepa la demandante recurrente.
SEGUNDO. - La Sentencia de esta Sección de 7 de diciembre de 2016 estableció como criterio de interpretación del contenido de cuestión compleja para su posible análisis en el juicio verbal de desahucio que " SEGUNDO.- El artículo 444.1 LECLegislación citada que se interpretaLey 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. art. 444 (08/01/2001) establece que solo se permitirá al demandado en el juicio verbal de desahucio alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. Las audiencias provinciales han mantenido interpretaciones contradictorias acerca de su aplicación pues mientras la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4ª, de 9 de diciembre de 2015 indica que a tenor del citado precepto procesal "estamos ante un procedimiento especial y sumario, donde sólo pueden resolverse