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AP Barcelona, Sec. 4.ª, 864/2019, de 4 de septiembre. Recurso 41/2019

Ponente: JORDI LLUIS FORGAS FOLCH
SP/SENT/1020271
 La nota simple registral constituye título del todo suficiente para el ejercicio de la acción de desahucio por precario
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero . En fecha 9 de enero de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 541/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador Jordi Garriga Romanos, en nombre y representación de Palmira contra Sentencia - 09/10/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador Javier Segura Zariquiey, en nombre y representación de CRITERIA CAIXA, S.A.U..
Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Estimo la demanda interpuesta por CRITERIA CAIXA, S.A.U y, en consecuencia, declaro que los Ignorados ocupantes de la finca sita en la CALLE000 Nº NUM000 , NUM001 , DE BADALONA y Palmira ocupan el inmueble en situación de precario y se acuerda el desahucio, con condena en costas para el demandado."
Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 11/07/2019.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Jordi Lluís Forgas Folch .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- En la demanda que CRITERIA CAIXA SAU formuló contra IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN CARRER CALLE000 NUM000 , NUM001 , DE BADALONA Y Palmira , comparecida en las actuaciones, señaló que las referidas fincas los demandados las ocupaban sin título alguno y sin pagar renta o merced de clase alguna. Para ello también la parte demandante indicó que es propietaria de pleno dominio sobre las meritadas fincas, aportando al efecto documentos junto a su escrito de demanda.
2.- La sentencia de la primera instancia, que es objeto de recurso de apelación por la parte demandada comparecida, Palmira , estimó íntegramente la misma y condenó a desalojar la dicha vivienda en favor de CRITERIA CAIXA SAU, con apercibimiento de lanzamiento.
3.-La STS de 28 de febrero de 2017 reafirmó que "" Esta sala ha definido el precario como " una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho" ( sentencias 110/2013, 28 de febrero ; 557/2013, 19 de septiembre ; 545/2014, de 1 de octubre ). Supuesto suficientemente amplio para reconducir hacia el juicio de desahucio lo que aquí se plantea con relación a