CARGANDO...

AP Toledo, Sec. 1.ª, 160/2019, de 12 de noviembre. Recurso 750/2019

Ponente: URBANO SUAREZ SANCHEZ
SP/SENT/1033877
 Estimación del desahucio por precario pues tras la resolución del contrato de arrendamiento por impago de rentas, el demandado carece de título para seguir en el uso de la vivienda
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Torrijos, con fecha 26 de marzo de 2019, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "que estimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Doña María Ángeles Pérez Robledo, actuando en nombre y representación de la entidad "Mosacata S.L.U" contra doña Santiaga y, en consecuencia, declaro a la demandada ocupa la finca sita en el número NUM000 de la CALLE000, en la localidad de Santo Domingo-Caudilla, a título de precario, condenándola a dejar la misma libre y a disposición de la entidad demandante en el plazo veinte días contados desde la notificación de la presente resolución, siendo apercibida de que en caso contrario se procederá a su lanzamiento".-
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Santiaga, dentro del término establecido, se formuló recurso de apelación, que fue contestado de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Se recurre en apelación la sentencia que en fecha veintiséis de marzo dictó el Juzgado de Primea Instancia número Tres de los de Torrijos por la que se estimaba la demanda interpuesta por Mosacata S.L.U y se condenaba a Santiaga a dejar vacía la vivienda sita en el número NUM000 de la CALLE000 de la localidad de Santo Domingo-Cudilla.
Alega la demandada recurrente que existe cosa juzgada puesto que, en un procedimiento anterior, seguido con el número 43/2011 ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Torrijos se declaró resuelto el contrato de arrendamiento que mantenía con la recurrente. Excepción que fue apreciada por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Torrijos al ser presentada, por la hoy apelada, una demanda de resolución de contrato y pago de rentas. -
SEGUNDO: Según se recoge en la sentencia la excepción de cosa juzgada fue resuelta en el acto de la vista y también el recurso de reposición que contra esa decisión interpuso la hoy recurrente. Sin embargo, no se explica el por qué en la sentencia no se recoge mínimamente cuales fueron las razones de tal desestimación. Aun cuando puede resolverse de modo oral ello no exime de su ulterior plasmación por escrito y más aun cuando, en este caso, tal decisión era sobre el fondo puesto que la demandada la única causa que había invocado era justamente la cosa juzgada. Quiere ello decir que el juez a quo decidió sobre el fondo en un momento que no era el oportu